miércoles, 25 de junio de 2008

¿Derecho común?

En las V Jornadas de Derecho Administrativo (Coquimbo, Chile, 19 y 20 de Junio 2008), Juan Carlos Ferrada y Alejandro Vergara expusieron sus respectivas posturas (crítica y de franco rechazo, respectivamente, si les he entendido bien) respecto de la aplicación del Código Civil, o del derecho privado, como fuentes supletorias del derecho administrativo. Creo que la cuestión debe plantearse en otros términos. En su momento, el derecho del Código Civil surge como una decantación de reglas a partir de una sistematización del derecho común que era, a su vez, una elaboración de juristas (que no de legisladores). Y creo que es inconcuso que, respecto de cualquier rama del derecho, es posible predicar el carácter supletorio -y no solamente supletorio, sino que en función de integración permanente- del derecho común. Creo que la pregunta que se plantea, entonces, es la relativa a la constucción de aquello que se llame derecho común en nuestros días, y que, dejando aparte el rol que debiese jugar en dicha construcción el derecho privado, no puede dejar de lado el derecho constitucional en el efecto de irradiación de los derechos fundamentales, ni algunos aspectos del derecho internacional.